Horarios secundaria Madrid ilegales

Revisado 15 abril 2025

Resumen

Cuando escribo este post (por primera vez 18 enero 2018) le puse en título (y está en la url original) "horarios ilegales", porque en ese momento los consideraba ilegales por incumplir normativa estatal. No pretendo llevar razón sino informarme, y revisando aprendí que no eran ilegales por detalles de normativa que no conocía en ese momento: aparte de la jerarquía normativa (en general normativa estatal prevalece sobre autonómica), hay otro detalle que es que hay "normativa estatal no básica, supletoria" que sí permite que una comunidad modifique "legalmente" normativa estatal, dentro de sus competencias.
Tras aprender el concepto de normativa básica dejo este post para tratar el tema legal de que los horarios de Madrid puedan modificar normativa estatal, y así aprender, informar e informarme sobre el concepto de normativa básica, y creo posts separados Lo básico de normativa básica y sobre comparación Horarios secundaria Madrid vs resto CCAA. En agosto 2018 creo post separado Derogar RDL14/2012 relacionado al tratarse artículo 3 sobre jornada lectiva de horario docentes.
Lo reviso en 2025 tras el nuevo acuerdo firmado por los sindicatos sobre "reducción de lectivas", intentando ver en qué punto sí hay ilegalidad. Aparte de eso hay sentencias ganadas por personas que llevaron horarios de Madrid a tribunales y judicialmente se mostraron que eran ilegales, intento comentar detalles.
En cualquier caso creo que aparte de por "ilegalidad directa", hay un tema de "ilegalidad" vía no igualdad. Relacionado con diferenciar lo correcto de lo legal se puede ver Legal vs constitucional para un ciudadano y Legitimación, civismo y transparencia.

Posts relacionados:

Detalles

Reclamación de ilegalidad horarios Madrid en 2017 y respuesta

En el post Horarios docentes secundaria ya comenté los horarios en general y algunos detalles de Madrid, pero creo uno separado para tratar este tema al recibir una respuesta en enero 2018 a la consulta lanzada vía portal de transparencia.

Antes de este post había comentado por Twitter (marco la parte que aplica a este post, en otro post tema de horarios secundaria Madrid vs resto CCAA)

twitter FiQuiPedia/status/950786601487040512
Bajar de 20 a 18 depende RDL 14/2012 estatal, pero se debería bajar de 30 a 27 períodos en horarios: todos los horarios de secundaria de Madrid a 30 son ilegales, no pasa en otras CCAA.
twitter FiQuiPedia/status/950790365728124928
en otras CCAA han hecho trampas y es ilegal, como es ilegal bajar a 19 en Madrid a tutores, lo detalló en post; lo que es lectivo o no lo marca normativa. Veo tan grave tener 3 periodos de más en horario, sólo Madrid e ilegales, que 20 lectivos "legales" por nefasto RDL 14/2012.

21 diciembre 2017
09-OPEN-00175.8/2017


El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la jerarquía normativa, por lo que solicito qué normativa de jerarquía nacional permite a la Comunidad de Madrid establecer un valor en normativa autonómica 28 horas en el horario regular cuando contradice la normativa estatal Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria que fija un valor de 25 horas en el horario.

Detalle:

En normativa estatal, artículo 71 de Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria se indica

  1. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.

Sin embargo, en normativa autonómica, se modifica ese valor de 25 haciéndolo pasar a 28

Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Artículo 15. Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.

Esas 28 horas se han mantenido desde entonces, y ese mismo texto aparece en

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2017-2018 EN CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (csv 1258427687262458706528)


18 enero 2018

Recibo documento 2018-01-18-Resolucion28hMadridHorarios.pdf.

Pongo texto aquí


RESUELVE
La jerarquía normativa es, efectivamente, una garantía jurídica que se recoge en el artículo 9 de la Constitución. En el caso objeto de su solicitud conviene tener en cuenta que:
La aplicación de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de la Educación Secundaria (BOE de 5 de julio), que no tiene carácter básico, ha de considerarse de aplicación supletoria y sólo en defecto de normativa específica autonómica, sin que pueda considerarse normativa de carácter reglamentario vinculante para las Comunidades Autónomas en relación a la organización de los Centros y Horarios de los Profesores.
Las Instrucciones de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de Organización Educativa sobre comienzo del curso escolar 2017-2018 en centros públicos docentes no universitarios son meras Instrucciones u órdenes de servicio que los órganos administrativos dan a los que de ellos dependen, recogidas en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, directrices de actuación, con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas, limitadas a un determinado curso escolar y al personal docente dependiente de la Administración educativa autonómica, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna –no incorporan un contenido normativo que se integre en el ordenamiento jurídico, con el establecimiento de derechos y obligaciones, sus destinatarios son personal dependiente de la Consejería de Educación, contienen meras pautas de aplicación de la normativa vigente sin innovarla-.
Más aún, y como no podía ser de otra manera, no alteran la duración total de la jornada laboral que es de 37 horas y media a la semana, ni la de 30 horas de obligada permanencia en el centro y, como se refleja en el apartado 11.3 de dichas Instrucciones, la Orden de 29 de junio de 1994, es normativa de aplicación con carácter supletorio En todo lo que no se oponga a la normativa de carácter general anteriormente citada y a las presentes instrucciones.


El resumen de lo que dicen y entiendo es:

  • La orden de 1994 que fija 25 h no tiene carácter básico.
  • Instrucciones fijan 28 h, "sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna"
  • La orden de 1994 tiene carácter supletorio a las instrucciones, siempre que no la contradiga; primero van las instrucciones que no están ni en BOCM y luego va el BOE.
  • La ley autonómica de presupuestos en BOCM sí fija las 28 h, pero en su respuesta no me citan ley autonómica, así que en su respuesta yo entiendo que me están diciendo que aunque no hubiera ley, las instrucciones autonómicas prevalecen sobre normativa en BOE "que no tiene carácter básico"
  • Según lo que me dicen, cuando las infames instrucciones de inicio de curso de 2011 modificaron la orden de 1994 para pasar a 20 periodos lectivos, sin que lo reflejase ninguna ley autonómica hasta finales de 2011 ni estuviera en normativa estatal "básica" hasta abril de 2012 con Real Decreto-Ley 14/2012, eso también fue legal.

La clave es la idea de "carácter básico" Ver post Lo básico de normativa básica

Sentencias sobre horarios e instrucciones

SENTENCIA 150/1994, de 23 de mayo ECLI:ES:TC:1994:150 Esta sentencia no es sobre horarios, sino sobre si las instrucciones son recurribles o no (Madrid en 2012 dice que no son recurribles)

Roj: STSJ M 10994/2011 - ECLI: ES:TSJM:2011:10994, Nº de Recurso:575/2010

SEGUNDO: El eje central, por tanto, radica en determinar la naturaleza de las Instrucciones aquí recurridas.
...
TERCERO: Del análisis de las Instrucciones -con una vigencia limitada al pasado Curso escolar 2010-2011 y ámbito subjetivo limitado, también, al personal docente dependiente de la Administración educativa autonómica, en línea con las Instrucciones Conjuntas relativas a Cursos anteriores 2008/09, de 8 de julio y 2009/10, de 29 de junio-, se aprecia claramente que son meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas, por lo que, a juicio de esta Sala y Tribunal, tienen naturaleza de meras Instrucciones u órdenes de servicio que los órganos superiores dan a los que de ellos dependen, recogidas en el art. 21 de la Ley 30/92, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna -no incorporan un contenido normativo que se integre en el ordenamiento jurídico, con el establecimiento de derechos y obligaciones, sus destinatarios son personal dependiente de la Consejería de Educación, contienen meras pautas de aplicación de la normativa vigente sin innovarla-, sin que, por tanto, quepa su revisión jurisdiccional autónoma. Será el acto de aplicación de la norma, con arreglo a los criterios plasmados en las Instrucciones, el que podrá ser recurrido si se considera que infringe las disposiciones vigentes, tal como dijimos en nuestro Auto inicial de 6 de octubre pasado.

Roj: ATSJ M 5/2012 - ECLI: ES:TSJM:2012:5A, Nº de Recurso:1184/2011

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: Como ya dijimos en nuestra Sentencia firme (al no haberse recurrido en casación) n° 740, de 21 de noviembre pasado, dictada en el R° 575/10, interpuesto por la misma Federación, contra las Instrucciones del Curso 2010/11, las Instrucciones impugnadas se dictan en uso de potestades de auto organización dirigidas al estamento docente de los Centros Públicos de Enseñanza en orden a informarles sobre la normativa vigente en cada una de las áreas y parcelas de la vida educativa, así como las características y criterios aplicativos en orden a destinos provisionales, adjudicación de vacantes, permisos, normas de sustitución,horarios, distribución de profesor etc......, considerando la Sala que, en definitiva, su finalidad no es otra que la de dirigir las actividades del personal de la Administración educativa, dependiente de la CAM ( art. 21 dela Ley 30/92 ), sin que sean susceptibles de impugnación autónoma y ello sin perjuicio de que las decisiones que se adopten en aplicación de las diferentes normas que en ellas se recogen y de acuerdo con sus criterios aplicativos puedan ser impugnadas en sede jurisdiccional y será esa decisión, a la luz de la normativa de aplicación, la que será objeto de enjuiciamiento jurisdiccional.
Por lo expuesto, vistos los arts. invocados y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano,
La Sala ACUERDA
INADMITIR A TRAMITE EL RECURSO POR INEXISTENCIA DE ACTO IMPUGNABLE ( art. 51.1.c) en relación conel art. 25 LJCA y 21 de la ley 30/92 ).

21 febrero 2012
El TSJM rechaza otro recurso contra las instrucciones de inicio de curso - elpais
Es la normativa que provocó los recortes y sacó a la calle a la marea verde de profesores
El tribunal estima que Educación tiene potestad para organizar la vida de los centros

24 septiembre 2012
Un juez da la razón a una docente que recurrió las 20 horas lectivas - elpais
La sentencia, contra la que cabe recurso, exige un nuevo horario para la docente
El juzgado establece además que se le pague por el exceso de jornada del curso pasado
Sentencia 335 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 215/2012

...
Pues bien, si se observa el horario individual que consta en el doc. 5 del expediente, se hacen constar 20 sesiones lectivas semanales, 7 complementarias individuales y 5 mensuales y un total de 32 sesiones de permanencia en el centro,

26 septiembre 2012
TSJM da la razón a docente contra las 32 horas de permanencia en el instituto
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de una profesora de Secundaria a la que su instituto asignó el curso pasado 32 horas de permanencia en el centro –dos más de lo que fija la normativa–, y ha ordenado que le sean abonadas.

ROJ: STSJ M 12028/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:12028
Se inadmite apelación de la Comunidad de Madrid a TSJM para procedimiento ordinario 215/2012 (la que daba la razón sobre horario)

13 diciembre 2018
El Real Decreto-Ley 14/2012 modificó el horario docente de manera básica, y luego hubo recursos sobre si podía hacerlo o no el estado estando las competencias en educación trasnfereidas
En tramitación de derogación artículo 3 de RDL14/2012 comentado en Derogar RDL14/2012

DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 13 diciembre 2018

La segunda de las cuestiones a derogar del mencionado real decreto-ley es el artículo 3, el incremento del mínimo de la parte lectiva de la jornada del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación en centros públicos, hasta un mínimo de veinticinco horas en educación infantil y de veinte horas en las restantes enseñanzas. Es este un aspecto que venía siendo reglamentado por cada Administración educativa. Aunque el Tribunal Constitucional ha avalado la competencia del Estado para regular con carácter básico la jornada lectiva mínima docente en sus sentencias 26/2016 y 54/2016, entre otras, ante el cambio de coyuntura económica parece razonable revertir la situación y que sean las administraciones educativas las que dispongan del mismo margen para reglamentarla del que disponían antes de 2012. Esto no afecta a la jornada laboral de los docentes, que se mantiene en los mismos límites que para el resto de los empleados públicos. Cada Administración educativa va a poder adoptar la decisión que considere más adecuada. Desde las primeras transferencias en materia de educación hasta el año 2012, señorías, fueron las comunidades autónomas con competencias educativas las que determinaron la parte lectiva de la jornada del profesorado y no se generó ningún problema, precisamente porque esta competencia favorecía la responsabilidad del autogobierno de las comunidades autónomas. Tampoco esta medida supone incremento de gasto público. Cuando se adoptó en 2012 no se redujo a las comunidades autónomas un solo euro de los fondos para su financiación, no se revisaron las valoraciones de los reales decretos de traspasos de funciones y servicios, no hubo reducción en concepto alguno, supuso un más amplio margen de ahorro de gasto para las comunidades. Ahora, esta norma que les presento implica que aquellas que quieran revertir la medida puedan hacerlo dentro de su autogobierno, igual que hicieron en el viaje de ida. Así que sumemos aquí también los esfuerzos gubernamentales para poder incrementar los recursos de las administraciones territoriales a través de las negociaciones de techo de gasto con la Unión Europea y otros derivados del establecimiento de nuevos fondos de financiación o nuevas sendas presupuestarias. Hagamos, señorías, el esfuerzo de aprobar una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 más social, como está procurando este Gobierno.

15 abril 2025
La Comunidad de Madrid deberá pagar 1.000 euros a una profesora por el exceso de horas lectivas y CC OO avisa: hay otros 6.500 afectados - elpais

La sentencia nº 63/2025, con fecha del 14 de marzo de este año y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, argumenta que la compensación por exceso horario regulada en la Orden del 23 de noviembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es independiente de las horas complementarias y ambas deben abonarse sin que esto implique una doble compensación.

Cambios en Madrid hasta 2025 y normativa supletoria

Tras ver el acuerdo firmado en abril 2025, me planteo revisar la normativa de horarios pensando en lo que puedan indicar las instrucciones de julio 2025. Lo primero que hago es recopilar las instrucciones de inicio de curso

La idea es que Madrid puede modificar lo que no es normativa básica, pero no puede hacerlo vía instrucciones, de modo que el objetivo es localizar qué cosas está haciendo Madrid vía instrucciones que no ha regulado vía normativa autonómica, porque en ese caso sí que aplicaría la orden de 1994 como normativa supletoria.

En instrucciones 2024-2025 hay apartado 17. NORMATIVA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS y se cita normativa básica, de Madrid y supletoria.

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo la elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros.

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.. Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.

  1. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:
    e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.

Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición adicional primera. Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.

  1. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria y formación profesional será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional.
    De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 25 horas, se dedicará a actividades complementarias.
    Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
    Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
    Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.

Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Artículo 15. Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.
La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.»

Se puede comprobar que el cambio Ley 6/2011 a Ley 4/2012 es "un mínimo de 25" pasa a ser "28 horas"
"hasta completar las 25" pasa a ser "hasta completar las 28"

En 2012 se publica Real Decreto-Ley 14/2012 con artículo 3, que se deroga por Ley 4/2019. Además de subir mínimo de lectivas a 20 en secundaria, también cambiaba compensación de horas lectivas.

Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento

La presente Orden tiene por objeto establecer un complemento de productividad para los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la realización de horas lectivas por encima del estándar establecido, en los centros públicos docentes no universitarios, teniendo en cuenta el especial rendimiento, interés e iniciativa que conlleva su desempeño, fijar los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.

Orden de 23 de noviembre 2022 derogada por

ORDEN de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Por último se propone la derogación de la Orden de 23 de noviembre de 2022 ... tras constatarse las dificultades para su funcionamiento y la falta de aplicación práctica de esta norma,

Recapituación normativa horarios Madrid vs básica y supletoria

  • Tener 30 horas de permanencia en el centro es legal al estar regulado por Ley 4/2012, y coincide con artículo 70 orden 1994

  • Tener 28 horas de horario regular es legal al estar regulado por Ley 4/2012, aunque suponen 3 horas más respecto artículo 71 orden 1994

  • Tener máximo 21 horas lectivas es legal al estar regulado por Ley 4/2012, coincide con máximo de artículo 77 orden 1994 y no contradice la ridícula normativa básica que siendo básica no obliga a nada sino que "recomienda" que sean 18 horas Artículo único.2 de Ley 4/2019

  • Tener una reducción de 2 periodos complementarios incluyendo CCP por jefatura de departamento no unipersonal es ilegal ya que solo está regulado por instrucciones, que no pueden contradecir los 3 periodos lectivos que indica artículo 78.c orden 1994 que es normativa supletoria.

Instrucciones 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 son ilegales ya que apartado "Horario complementario" indican, además de 2 periodos y no tres por jefatura de departamento, los indican como complementarios en lugar de lectivos, e incluyen la CCP como complementaria.

  • Tener un número indeterminado de periodos complementarios por ser representante de profesores en el consejo escolar es ilegal ya que solo está regulado por instrucciones, que no pueden contradecir los dos periodos complementarios que indica artículo 81.g orden 1994 que es normativa supletoria.

  • Tener una Compensación de Horas Lectivas (CHL) por cada lectiva que pase de 18 es ilegal ya que solo está regulado por instrucciones, que no pueden contradecir los dos peridos complementarios por más de 18 lectivas que indica artículo 77 orden 1994 que es normativa supletoria

Intrucciones posteriores a Ley 4/2019 de 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2023-2024 y 2024-2025 son ilegales ya que indican 1 CHL por periodo a partir de 20 periodos lectivos "Compensación por exceso de horas lectivas", cuando en se indican 2 CHL por periodo a partir de 18 periodos lectivos en artículo 77 orden 1994

  • Tener 1 periodo lectivo tutoría a un grupo de alumnos es legal ya que está regulado por instrucciones y no contradice artículos 14, 78.d orden 1994

  • Tener solo un 1 periodo complementario para las reuniones de tutores con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación es ilegal ya que solo está regulado por instrucciones, que no pueden contradecir el periodo lectivo que indica artículo 81.e orden 1994 que indica "otro período lectivo a la semana a preparar las actividades de tutoría y de evaluación, actualizar su formación o coordinarse con el Departamento de Orientación", independientemente de periodos complementarios reflejados en artículos 14 y 16 de orden 1994

  • Tener más de 3 periodos de guardias es ilegal ya que solo está regulado por instrucciones, que no pueden contradecir el máximo de 3 periodos de guardia que indica artículo 81.a orden 1994 que es normativa supletoria "a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios"